 |

LEGISLACIÓN
 |
 |

Leyes y normativas aplicables.
BOE NÚM. 31. MINISTERIO DE AGRICULTURA PESCA Y ALIMENTACIÓN
REAL DECRETO 121 / 2004, de 23 de enero, sobre la identificación de los productos de la pesca, de la acuicultura y del marisqueo, vivos, frescos, refrigerados o cocidos.
Artículo 4. Etiquetado.
- Sin perjuicio de lo dispuesto en la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 1334 / 1999, de 31 de julio, y demás disposiciones de aplicación en la materia, los productos pesqueros vivos, frescos, refrigerados o cocidos, deberán llevar en el envase y / o embalaje correspondiente o en los palees, en lugar bien visible, una etiqueta con unas dimensiones mínimas de 9,5 cm. de longitud por 4 cm. de altura y contemplará en caracteres legibles e indelebles las siguientes especificaciones:
- Denominación comercial y científica de la especie.
- Método de producción :
" pesca extractiva o pescado
" pescado en aguas dulces
" criado o acuicultura
" marisqueo
- Nombre de la zona de captura o de cría, conforme a lo establecido en el anexo II.
- Peso neto para productos envasados.
- Modo de presentación y / o tratamiento:
- Eviscerado: evs.
- Con cabeza: c/ C.
- Sin cabeza: s/ c.
- Fileteado: fl.
- Cocido: c.
- Descongelado.
- Otros.
- El contenido del etiquetado, que ha de servir de información en la venta de información en la venta a granel al consumidor final será expuesto en los lugares de venta con la etiqueta o en una tablilla o cartel de tal forma que se puedan identificar las características del producto, conteniendo las especificaciones anteriormente mencionadas.
ANEXO II
Zonas de captura y de cría.
Atlántico Noroeste.
Atlántico Noreste.
Mar Báltico.
Atlántico Centro-Oeste.
Atlántico Centro-Este.
Atlántico Suroeste.
Atlántico Sureste.
Mar Mediterráneo.
Mar Negro.
Océano Índico.
Océano Pacífico.
Antártico.
DOGV. Ley 9 / 98
Artículo 63. Acreditación del producto.
- La circulación de los productos de la pesca y de la acuicultura deberá estar amparada en todo caso por el correspondiente documento acreditativo del origen, destino y peso de las especies transportadas, en la forma dispuesta reglamentariamente.
- En la exposición de los productos de la pesca y de la acuicultura, para su comercialización, deberá indicarse la especie, origen, si se trata de un producto fresco o que previamente ha sido descongelado, y en su caso si procede de cultivo.
- En los establecimientos de venta de pescado al público, además de cumplirse lo dispuesto en el apartado anterior, deberá figurar en lugar visible el tamaño mínimo autorizado para las especies puestas a la venta.
|
 |